Facturación POS: DIAN establece límite máximo de 5 UVT para documentos fiscales generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S.
La DIAN ha emitido la resolución 1092 del 01 de julio de 2022 en la que establece un límite máximo para la expedición de documentos generados por sistema POS.
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) ha emitido una resolución, la resolución 1092 del 01 de julio de 2022, en la cual establece un límite máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S. Este límite es de cinco (5) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada operación de venta y/o prestación de servicios, sin incluir el valor de ningún impuesto.
La UVT es una unidad de medida utilizada para determinar valores relacionados con impuestos en Colombia. Para el año 2023, el valor de la UVT es de $42.412.
¿Qué sucede si la operación supera el límite de las cinco (5) UVT?
En los casos en que la operación supere el límite de las cinco (5) UVT, el sujeto obligado deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
Entonces, ¿las ventas inferiores a 5 UVT podrán soportarse con tiquetes POS?
Sí, las ventas inferiores a 5 UVT podrán soportarse con tiquetes POS.
Ajuste obligatorio de la UVT para cumplir con la limitación en la expedición de documentos fiscales
Esta resolución significa que aquellos que están obligados a emitir facturas de venta o documentos equivalentes, como los tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., deben ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con el límite de cinco (5) UVT en cada tiquete que emitan.
Es importante destacar que esta medida afecta principalmente a aquellos responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mientras que aquellos que no tienen esta responsabilidad no se ven afectados por esta limitación.
Cronograma de implementación para sujetos obligados en la expedición de documentos fiscales
La resolución también establece un cronograma para la implementación de esta medida, dependiendo de la clasificación de los sujetos obligados. Los grandes contribuyentes deben comenzar a cumplir con esta limitación a partir del 1 de febrero de 2023, mientras que los demás sujetos obligados que no tienen la clasificación de grandes contribuyentes deben hacerlo a partir del 1 de junio de 2023.
Actualización del software POS para cumplir con el ajuste obligatorio de la UVT
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