¿Aún no tienes claro cuándo debes emitir una factura electrónica y no una POS?, acá te explicamos.

Con la reciente resolución 001092 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se dispuso el calendario límite de las cinco (5) UVT como monto máximo para expedir documentos equivalentes como la factura POS. Visite el contenido del proyecto de resolución aquí.

>>(Le puede interesar: Ajuste obligatorio de la UVT y cronograma para cumplir con las limitación en la expedición de documentos fiscales)

¿Cuál es la fecha máxima para cumplir con el límite de las (5) UVT?

Hasta febrero de 2023 para los grandes contribuyentes, Abril de 2023 para los declarantes sobre la renta y complementarios, Mayo 2023 para los no declarantes de impuestos sobre la renta y complementario y Junio de 2023 para los demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

Todo esto se da ya que como es bien sabido, debido a que a las facturas POS no se les otorga el derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a sus costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

Teniendo en cuenta la resolución mencionada, TODA compra superior a los 5 UVT es decir $212.060 (Unidad de valor tributario establecido para el 2024 está en $42.412), no se deben entregar tiras de facturas POS, sino la FACTURA ELECTRÓNICA, además en las compras inferiores a 5 UVT el comprador puede solicitar el respaldo de su compra con una factura electrónica y no con un documento POS.

Entonces, ¿si me vuelvo facturador electrónico debo siempre facturar electrónicamente?

No. Es un mito y esto es particularmente lo que menos sucede en comercios al por menor donde la facturación más frecuente es la tipo POS.

¿Cuántas facturas electrónicas se deben hacer por mes para cumplir con la norma?

Podrían ser cero y aún así está cumpliendo con la norma por el hecho de implementar el sistema de facturación electrónica en su negocio. Es normal que en un mes no se requiera hacer una factura de ese tipo en negocios al por menor en contextos donde la mayoría de los clientes son personas naturales y las transacciones son de montos bajos.

Diferencias clave entre una factura electrónica y una factura POS

Tanto las facturas Point of Sale (POS) como las facturas electrónicas son documentos utilizados para registrar transacciones comerciales y cumplir con las obligaciones fiscales de brindar al comprador un respaldo sobre lo adquirido, pero difieren en cómo se generan y se entregan.

>>(También lea: Mitos y Realidades de la facturación electrónica)

Ten en cuenta estos aspectos al momento de implementar en tu negocio la factura electrónica y/o factura POS:

 FACTURAS P.O.S (Point of Sale)  Factura electrónica
 

Sistema que permite registrar lo vendido en un punto de venta.


Esta factura se realiza por medio de un software POS.


Comprobante de venta que se entrega en  tirilla al cliente después del pago que realiza por el bien o servicio


No requiere de previa validación

 

Sistema de facturación que soporta la venta de bienes y/o servicios.


Esta factura conlleva un proceso de emisión que comienza con la generación de un documento que contiene toda la información relevante de la compra. 


El formato establecido por la DIAN para la factura electrónica es el XML.


La validación de la factura electrónica la hace la DIAN antes de ser enviada al cliente.

 

Ahora te explicamos los requisitos que se deben cumplir en cada tipo de factura:

 FACTURAS P.O.S (Point of Sale)  Factura electrónica
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del vendedor

 

Exclusión del IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, por cada uno de los productos vendidos o servicios prestados.

Sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la DIAN.

Fecha y hora de expedición

Identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados

Descripción de los bienes vendidos y/o servicios prestados

Valor total de la operación.

Mostrar la calidad del agente retenedor del IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y complementarios.

 

Apellidos y nombre o NIT del vendedor.

Apellidos y nombre del comprador (NIT, RUT o Documento de Identidad)

Número consecutivo de la factura, resolución de autorización de la numeración de la DIAN.

Fecha y hora de generación de la factura

Notificar al adquirente vía correo electrónico haciéndole llegar la factura validada por la DIAN y la respuesta de validación emitida por la DIAN; todo esto en un contenedor o sobre electrónico.

Notificar al adquirente vía correo electrónico haciéndole llegar la factura validada por la DIAN.

Medio de pago.

Firma digital del facturador electrónico.

Código Único de la Factura Electrónica (CUFE)

Razón social proveedor tecnológico.

Indicar la calidad de retenedor del IVA

Discriminación del Impuesto al Consumo y la tarifa correspondiente.

 

Evita sanciones a tu negocio por no cumplir con la expedición de la factura electrónica en ventas superiores a las 5 UVT

Es importante tener en cuenta que si estás obligado a expedir factura electrónica y continuas expidiendo los tiquetes POS en operaciones superiores a 5 UVT, te estas exponiendo a la sanción de clausura de su establecimiento de comercio por 3 días (ver el artículo 684-2 y el numeral 5 del artículo 657 del ET). Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [ESTATUTO_TRIBUTARIO_PR026] (secretariasenado.gov.co)

Si tienes inquietudes sobre este u otras resoluciones, nuestro equipo de soporte está listo para asesorarte.

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Nota legal: El contenido de este artículo es informativo y no constituye una asesoría tributaria. Nuestro propósito es difundir información de valor recopilada de diversas fuentes que sea de utilidad principalmente a pequeños negocios y micro empresas. Pueden haber casos especiales para los cuales la información aquí no sea aplicable. Los artículos en este blog pueden contener información que ha perdido vigencia, inexacta o con errores. Por lo cual se recomienda siempre consultar profesionales del área contable y tributario para asesorarse y validar cualquier información. No nos hacemos responsables por errores en la información aquí publicada.